Es cuando las partes no hacen valer en la fase correspondiente determinado acto procesal en las audiencias, perdiendo la oportunidad, por haber terminado el tiempo para realizar el acto procesal: Ejemplo materia civil: se le concede el termino de tres días para presentar el pliego de posiciones y trascurrido los tres días y no presenta la plica ya precluyo el derecho de presentarla. Ordinariamente se comprende como la pérdida, extinción o culminación de una facultad procesal
* Solo un "me gusta" por significado y día, a mayor número de "me gusta" el significado aparecerá más arriba en la lista