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Significado de efecto devolutivo por GERONIMO




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GERONIMO

efecto devolutivo
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Efecto devolutivo Se denomina así, en derecho procesal, la apelación concedida en un determinado efecto: el superior entrará a entender y revisar la resolución o sentencia apelada, pero sin suspender la ejecución de las mismas. Es lo contrario de efecto suspensivo (Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico ¿ Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 357). El recurso de apelación se "CONCEDE" : A) Libremente, B) En Relación; esa es la forma en que se "CONCEDE" el recurso de apelación. Ahora, cuando el Juez te concede el recurso lo puede hacer con dos (2) "EFECTOS" = Efecto Devolutivo o Efecto Suspensivo. Hablemos del Efecto Devolutivo: Significa que el Juez de Primera Instancia (que fue el que dicto la resolución que vos apelas) te concede el recurso PERO esta apelación que vos haces no va a suspender la resolución que estás apelando, es decir vos apelas se te concede el recurso, el expediente sube a Cámara de Apelaciones se deja copias de la resolución que vos apelaste y el Juez de Primera Instancia la ejecuta. El ejemplo típico es en un desalojo por art. 676 bis del C.P.C.C cuando el actor acredita todos los requicitos del art. 676bis del C.P.C.C (verlos) si el demandado apela, le conceden el recurso pero con efecto devolutivo. Es decir, vos apelas pero la sentencia del Juez de Primera Instancia se lleva a cavo y desalojan al demandado. La apelación continúa en la Exma. Cámara de Apelaciones, PERO ... Ya desalojaron al inquilino y casi nadie continúa esa apelación. comentado en: 26/05/12 - 02:32 El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto). Admitiéndose en ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo En síntesis, cuando una resolución es impugnada mediante el recurso de apelación, este puede ser admitido en los siguientes efectos: 1.- Suspensivo; que quiere decir en palabras ordinarias que la interposición del recursos suspende la ejecución del acto que se ha impugnado, es decir, que no se puede solicitar la ejecución del mismo, porque se causaría un perjuicio irreparable (dejaría sin materia el recurso), es decir no se podrían volver las cosas al estado que guardaban antes de su ejecución. 2.- Devolutivo: que es contrario al suspensivo, es decir, la resolución que se recurre se puede ejecutar por el juez previo deposito de una garantía o fianza que garantice el pago de los daños y perjuicios que se pudieren causar por su ejecución ene l caso de que se revoque la resolución apelada. Este espacio es muy reducido para darle mayor información, por lo que sí es estudiante Ud. le recomiendo que la amplíe en un libro de derecho procesal.
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Que significa efecto devolutivo en el diccionario de Español

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