Valor | Posición | |
---|---|---|
Posición | 28 | 28 |
Significados Aceptados | 149 | 28 |
Votos conseguidos | 120 | 57 |
Votos por significado | 0.81 | 1424 |
Consultas | 54595 | 25 |
Consultas por significado | 366 | 2308 |
Feed + Pdf |
"Estadísticas actualizadas el 4/19/2024 6:18:23 AM"
CÓNYUGE.- Es la contraparte en un contrato matrimonial, pudiendo ser el hombre o la mujer. Hombre y hombre o mujer y mujer, tal y como es aceptado por muchas legislaciones. El origen de la palabra cónyuge hace referencia a la unión que se hace de los bueyes en el campo para que puedan arar la tierra. La yunta o coyunta es la unión de 2 bestias para que caminen juntos y puedan labrar la tierra. "Cuando cada partipante en un matrimonio camina por un sendero distinto el matrimonio como tal, pierde significado". Xulha Xigilismull.
HURACHE.- También se le llama ASÍ en el centro de la República Mexicana a un antojito, a una fritanga que tiene la forma del calzado. Generalmente se le unta frijoles, se le espolvorea queso y se le añade salsa; que puede ser verde o roja. Algunas personas le agregan algún guisado: Pollo, Chorizo, Picadillo, u otro. Es delicioso.
Excusarse.- Significa ofrecer una Excusa. La Excusa es la razón o motivo que hace valer un juez, un secretario o un magistrado, para inhibirse del conocimiento de un juicio. Son las circunstancias de hecho que constituyen un obstáculo para que el funcionario tenga la imparcialidad y la independencia sin las cuales no pueden desempeñar rectamente sus funciones.
Recusación.- Es el acto procesal por el cual una de las partes solicita del juez, magistrado o secretario, se inhiban de seguir conociendo de un proceso por concurrir en ellos algún impedimento legal. ¿La recusación es un derecho y no una ofensa para el recusado¿. Xhul-Ha Xigilis-Mull.
DESISTIMIENTO.- El desistimiento es una renuncia procesal, de derechos o de pretensiones. El desistimiento consiste en apartarse del ejercicio de un derecho o facultad procesales ya iniciados. puede referirse a la acción, a la instancia, a un recurso, a una prueba, a un incidente, etc.
PRINCIPIO DE EXCUSION.- El principio de excusión es un beneficio a favor del fiador por el cual no se puede disponer de los bienes del fiador sin antes haber dispuesto (hacer excusión) de los bienes del fiado que es el obligado principal. Este beneficio sólo opera en las fianzas civiles y mercantiles si no se ha renunciado a el.
PRINCIPIO DE ORDEN.- El principio de orden es un beneficio a favor del fiador por el cual el acreedor (beneficiario) antes de requerirle el pago al fiador debería primero exigirle al fiado que es el obligado principal. Este beneficio sólo opera en las fianzas civiles y mercantiles si no se ha renunciado a el.
Suplencia de la Queja. Es un acto jurisdiccional dentro del proceso de amparo, de eminente carácter proteccionista y antiformalista, cuyo objeto es integrar dentro de la litis las omisiones cometidas en las demandas de amparo, para ser tomadas en cuenta al momento de sentenciar, siempre a favor del quejoso y nunca en su perjuicio, con las limitaciones y los requisitos constitucionales conducentes
Este fragmento contiene algún extracto de suplencia de la queja en www.slideshare.net
La negativa ficta o denegación presunta, es una ficción de la ley. Es instrumento que la administración pública utiliza ante la imposibilidad de dar respuesta directa a todos los planteamientos expuestos por los particulares derivado de la infinidad de asuntos que debe resolver. La negativa ficta o silencio de la autoridad, implica una denegación, un rechazo a lo solicitado por el gobernado. También se le conoce como presunta confirmación del acto reclamado, denegación presunta, confirmativa ficta, entre otros.