En Colombia, los medicamentos no POS son aquellos medicamentos, que generalmente son costosos y que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, lo que le permite a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) tomar tal hecho como argumento para no hacer entrega de dicho medicamento a un afiliado. Sin embargo, con una Acción de Tutela, el afiliado, invocando el derecho fundamental a la salud, consigue que un Juez de la República le ordene a su EPS que en un término perentorio haga entrega de dicho medicamento que ha sido recetado por su médico tratante y es que vital para su salud. Usado así en Colombia
"Ahora en Colombia, para las EPSs existen dos tipos de medicamentos: el POS y el NO POS."
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