En el marco de la Ley de montes vecinales en Man Común (DOG N.202, del 20-10-89) en su art. N.2 se dice que tendrán condición de vecino comunero aquellas personas titulares de unidades económicas productivas o de consumo, con CASA ABIERTA Y residencia habitual independiente dentro del área geográfica sobre la que se asiente el grupo social al que tradicionalmente estuviese adscrito el aprovechamiento del mismoAntónimos de casa abierta son casa cerrada en la que no se vive habitualmente Usado así en España
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