La habitualidad en la compra y venta de acciones se encuentra regulada en el inciso segundo del artículo 18 de la ley de Impuesto a la Renta y la interpretación que de ello ha hecho el SII, en la Circular N° 158 de 1976. Ahora bien, es el Servicio de Impuestos Internos quien califica en definitiva si existe o no habitualidad en este tipo de operaciones, para ello se basa en lo señalado en la referida circular, y, en general considera y analiza una serie de antecedentes anteriores o concurrentes a la enajenación o cesión para calificar si una operación específica fue habitual o esporádica