Acusación particular nombre femenino. Es un sintagma nominal -acusación (nombre) + particular (adjetivo)- que pertenece a la jerga jurídica, concretamente al derecho penal y los procesos penales. Se caracteriza por iniciarse ante un tribunal, no por un fiscal, que es lo corriente, cuya figura representa al Estado, sino por un particular o un grupo u organización o asociación privada.
"Algunos actores españoles han sido procesados por una acusación particular, caso de G. Toledo."