Arrendamiento. Contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra llamada arrendatario, el uso y goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. La constante práctica de este contrato nos revela su importancia. Es además, un contrato principal, bilateral, oneroso, formal y excepcionalmente consensual. Por su naturaleza el arrendamiento es un contrato conmutativo y el ejemplo clásico de un contrato de tracto sucesivo.