AUTOCONCLUYENTE en abogacía y legislación tributaria: Una conducta es llamada concluyente cuando el interesado actúa y presenta un recurso, formula una solicitud o acepta la decisión, dándose entonces por hecho que conoce la decisión o acto administrativo. El llamarla AUTOCONCLUYENTE enfatiza el hecho que la acción por si misma permite concluir el conocimiento del procedimiento normativo.Sinónimos de autoconcluyente son concluyente
"La conducta concluyente es parte regulada de la legislación tributaria colombiana"
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