La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieren los consortes No existiendo capitulaciones pertenecen a la sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos a partir de la fecha del matrimonio. Se exceptúan únicamente, por ser propios de cada cónyuge, los que adquieran durante este por exclusiva donación, herencia, legado o dones de la fortuna Este fragmento contiene algún extracto de sociedad conyugal en embamex.sre.gob.mx
Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieren los consortes
* Solo un "me gusta" por significado y día, a mayor número de "me gusta" el significado aparecerá más arriba en la lista