Secuestro. Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse. El secuestro puede ser judicial o convencional. El primero es el que se constituye por decreto de un juez. El convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
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