RENTA VITALICIA.- Contrato por virtud del cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble, cuyo dominio se le transfiere desde luego. La renta vitalicia puede constituirse a título gratuito, ya sea por donación o testamento. Se perfecciona por escrito y en escritura pública si los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esta formalidad. El contrato puede constituirse sobre la vida del que da, sobre la del deudor o de un 3°.
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