Valor | Posición | |
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Posición | 6411 | 6411 |
Significados Aceptados | 1 | 6411 |
Votos conseguidos | 0 | 7765 |
Votos por significado | 0 | 3477 |
Consultas | 172 | 9132 |
Consultas por significado | 172 | 2975 |
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"Estadísticas actualizadas el 5/1/2024 11:22:01 AM"
La habitualidad en la compra y venta de acciones se encuentra regulada en el inciso segundo del artículo 18 de la ley de Impuesto a la Renta y la interpretación que de ello ha hecho el SII, en la Circular N° 158 de 1976. Ahora bien, es el Servicio de Impuestos Internos quien califica en definitiva si existe o no habitualidad en este tipo de operaciones, para ello se basa en lo señalado en la referida circular, y, en general considera y analiza una serie de antecedentes anteriores o concurrentes a la enajenación o cesión para calificar si una operación específica fue habitual o esporádica